Tanto para el sector público y como privados
Generamos propuestas integrales de diseño, donde de acuerdo a la solicitud, se realiza proyectos que garanticen el funcionamiento del plan requerido , creando espacios verdes y/o de esparcimiento donde nadie pensaría que fuera posible, con la intención de mejorar las ciudades y la calidad de vida a nuestros clientes.
De acuerdo al requerimiento o propuesta presentada se construye, considerando en el presupuesto, materiales, mano de obra, equipo e incidencias de ley, tanto para nuestro clientes privados como públicos.
La construcción y ejecución de Infraestructura, se la realiza independiente de si EMAVERDE realice el diseño del espacio, o basándonos el proyectos privados, se debe tener en cuenta que los componentes y elementos de construcción varían según cada proyecto.
A continuación mostramos algunos ejemplos ejecutados..
Las áreas verdes y los jardines son considerados los pulmones de las ciudades, sustentan aire fresco y limpio. Estos permiten a los habitantes desprenderse del estrés, del agobio y de la tensión contribuyendo a la salud mental de las personas, sin mencionar que se eleva el valor de la propiedad.
Tener un jardín con un buen aspecto nos confirma que podemos convivir en armonía junto con la naturaleza. Por ello es de vital importancia realizar un correcto mantenimiento de áreas verdes y jardines si queremos que las mismas tengan un aspecto agradable.
BASE LEGAL DE PROTECCIÓN
* Ley 1333 Del Medio Ambiente
* Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien
* Ley N° 71 Derechos de la Madre Tierra
* Ley autonómica 001/2010 De contribución a la protección del medio ambiente del Municipio de La Paz
* Reglamento de Gestión ambiental (152/2010)
* Ordenanza Municipal N° 124/97 HAM – HCM 139/97
* Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. No. 350 De protección y conservación de los árboles en actividades, obras y proyectos de construcción.
La Ordenanza Municipal N° 124/97 HAM – HCM 139/97 de 29 de octubre de 1997, en su Artículo Primero, declara: “patrimonio natural de utilidad pública a todos los árboles ubicados en la jurisdicción del Gobierno Municipal de La Paz” y en su Artículo Segundo determina que:
“La poda y talado de árboles ubicados tanto en propiedades particulares como públicas, deberá ser autorizado expresamente por la H. Alcaldía Municipal, justificando su necesidad”
Made with
WYSIWYG HTML Editor